20 FALLOS DE Li CORTE SUPREMA ;
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1el Suprema Corte:
Por regla general, el juez que ha conocido del juicio ejecutivo tiene jurisdicción para conocer del ordinario entablado sobre el mismo asunto por el vencido en aquél.
Pero, esta regla no puede ser aplicada, a mi entender, cuando el ejecutado opuso la excepción de declinatoria de la jurisdicción provincial; porque entonces la iurisdicción no quedó prorrogada, según el principio establecido em la ley número 48, artículo 13, inciso 4" En e presente caso, ciecutado don Gustavo Lourgeois por don Pascual Toso ante los tribunales provinciales de Mendoza, declinó de jurisdicción, sosteniendo la competencia del juez de la capital de la república, - distrito donde dijo hallarse domiciliado.
Los tribunales de Mendoza desecharon la excepción de incompetencia, pero admitieron la de inhabilidad de titulo.
El actor vencido dedujo entonces demanda ordinaria contra el ejecutado vencedor y, éste citado en Bitenos Aires, ha for.
mado cuestión de competencia por inhibitoria, Como ambos jueces -e mribuyen jurisdicción, corres.
ponde a V. E. decidir la contienda, El domicilio del demandado es en esta capital según resulta de las declaraciones de los testigos presentados en cl expediente formado con el exhorto del juez de Mendoza al juez doctor Naón de esta ciudad de Buenos Aires, Por consiguierte y tratándose de una acción personal opi "ono que la contienda debe decidirse en favor del juez de la capital, de acuerdo con la regla establecida en el artículo 100 del codigo civil José Nicolis Matienzo.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:290
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