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Fallos: 133:295 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Doña Martina Esquingue en autos con el Ferrocarril del Sud, por indemnización de doños y perjuicios, Recurso de hecho.

Sumario: 1" Invocada durante el pleito la disposición contenida en la segunda parte del articulo 05 de la ley nú.

mero 2873, y siendo la decisión recauida en última inmstancia, contraria al derecho fundado en élla, procede el recurso del zmticulo 14, ley 48.

2° El segundo apartado del articulo 05 de la ley número 2873 encierra una disposición de carácter excepcional, deregutoria del derecho común, y dados sus rer- :

minos expresos ampara solamente a los cargadores o pa"ajeros, y nó alcanza, por consiguiente, 4 los empleatos «de las empresas. (Sobre la prueba de la enlpabitidad :

de óstas».

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre :: de 19:90 .

Suprema Corte:

Jin el recurso de queja inerpuesto ante V. E. por doña Martina Esquingue en el juicio que ante el juzgado de sección de La Plata siguió contra el Ferrocarril del Sud, por indemnización de daños y - perjuicios, manifiesta aquélla que la interpretación que la cámara federal de apelación ha dado al artículo 65 de ley general de ferrocarriles número 2873, es errónea en el sentido de que en casos de accidente el damnifiacado está obligado a probar la culpabilidad de la empresa.

Cree la recurrente que ese artienlo es ley federal a los

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-295

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