26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA efectos de la apelación dada por el artículo 14 de la ley 48..A mi juicio eso es un error.
El artículo 05 está en.el título TIT sobre "disposiciones comunes a todos los ferrocarriles, asi nacionales como provinciales, pues, sobre uno y otros estatuye la ley (articulos 1 y 2). Se trata, pues, de una disposición de derccho común amplistoria de los códigos civil y comercial, y no de una disposición de derecho - federal, exclusiva nara los ferrocarriles nacionales. El error proviene de creer que la ley número 2873, €s tnicamente — para los - ferrocarriles racionales, cuando bien elaramente dice ella en su primer artículo que rige "la construcción y explotación de todos los ferrocarriles de la repú blica, ast como las relaciones de derecho a que ellos dicren Imgar".
Para los efectos de esta ley, dice el articulo 2." los derrocarriles -e dividen en nacionales y provinciales". Y en consecuencia el titulo 11 se llama "disposiciones relativas a los ferrocarriles nacionales" mientras que el titulo LLE, donde se hallá el artículo 05 se llama "Disposiciones comunes a todos ferrocarriles".
"Por tálito, habiéndose aplicado en la sentencia recurrita una disposición de derecho común, opmo que no procede el recurso extraordinario, del artículo 14 que ha sido interpuesto para ante V. E.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 2 de 1621, Muos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordirario interpuesto por doña Martina Esquingue, en atitos con la empresa del Ferrocarril del Sud, contra la sentencia pronunciada por la cámara federal de La Plata, y "
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:296
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