sido impriuada como violatoria de da constimeión miciTal 3 ape por lo mismo, st interpretación To quicile ser revi «ada por esta corte cum recira de la matmraleza del in terpriesto porque, come ose la ebervado ei repetidos casos análogos. las provincias se dan rs propias instituciones Ta cales y se rigen por ellas. en arreglo al article 10 dde la enetitucion. tallos - tute 3, qrngina - $247 team TIT. págira 274: tomo 123 pág. 81 y 218: y etroei, Que en tales condiciones la «ntencia apelada de fojas 15.
Me enntiene Si poíía contener decistón alguna relativa a las garantias constitucionaled citadas en la demanda pues que to la existido como observa el señor procurador general, tm juicio radicado ame los tribtmales de provincia". como lo requiere el articulo rt de Ia ley número" 48, para la pre codencia del recurso extranrdinaria en él previsto.
Por elle y lo dictamimido por el señor procurador generl, na se hace hryar a la queja deducida. Notifíquese y repuesto el papel archives derolviéncose los añitos TEMiLidos jur via de informe con tranccripción de la presente.
N, Hnairao, - - 13. E. Paracio - > RasóN MÉNDEZ, Por Pascual Toso contra dos tastaco Rurgeols, sobre cava de pesos. Contienda de competencia.
Sumario: FA juicio prmorido para el cimplimiento de bibi gacior" — comerciales debe substanciarze, ay falta de estipulaciones en contrario, ame el juez del Jugar en que elichas obligaciones fueron contraidas, aunque otro fncra el demicilio real del demandado, Cure: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:289
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