DE JUSTICIA DE LA NACION 243 i 4055, lo resuelto encasos análogos, y de conformidad con lo dictaminado por el señor procurador general, remitanse estos autos a la cimara federal de apelaciones del Paraná, para que dirima la cuestión de competencia entablada entre el juez federal del Rosario y el de Santiago del Estero.
Hágase saber y repónganse los sellos ante la expresada cámara.
A. BERMEJO.—NICANOR G. DEL SOLAR.—
M. P. Daract.—D. E. PALACIO.
CAUSA CLXIX
Contienda de competencia entre el juez de comercio de la capital y el de 1° instancia de Mercedes (Provincia de Bs. Aires) en los autos Carmen E. Priori contra E. A. Bunge y J. Born por rendición de cuentas y cobro de pesos.
Sumario : Él juicio promovido para el cumplimeinto de obligaciones emergentes de actos comerciales debe sustanciarse ante el juez del lugar en que dichas obligaciones fueron contraídas.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:243
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