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Fallos: 133:285 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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dispuesto en el segundo apartado del artículo 14, pues como se ha dicho por esta corte en los fallos anteriormente citados, aquel precepto na comprenile los contratos de los cuales solo emergen obligaciones personales, como es el que ha dado erigen a este incidente.

En su mérito, cido el señor procurador general, se confirma la resolución apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y reptresto el papel devnélvanse.


A. BERMEJO, — NICANOR CG. DEL
Sonar — D, E. Paracio. — Ramón MENDEZ.

Don Daniel Etcheverry, jues de primera instancia en lo civil y comercial de Salta, contra sentencia del superior tribunal de la misma provincia, sobre correcciones disciplinarias. Recurso de hecho, Sumario: No procede el recurso extraordinario del artíciulo 14, ley 48, contra una resolución de un superior tribal de justicia, que importa determinar los límites de la competencia del mismo atribuida por la ley local no impugnada komo violatoria de la constitución nacional y que por lo mismo su interpretación no puede ser revisada por la corte suprema en un recurso de la naturaleza del interpuesto. (Articulo 105 de la constitución racional).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes: —

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-285

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