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Fallos: 133:282 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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nos Ares, referente a unos terrenos situados en lurlinghan, provincia de Buenos Aires.

El juez exigió la reposición del documento citado, im poniendo una multa por considerar que éste había sido extendido con infracción a lo dispuesto por los artículos 1.", 35 3 34. incico 7." de la ley 4927. sobre papel sellado naciona, porque aparecia escrito en papel simple, :

El interesado sostuvo que el impuesto especial sobre ho.

letos de compra-venta sólo era aplicable, según el articulo 34 de la ley. a los documentos relativos a inmuebles situados en la capital o territorios federales, y que cuando se trata L de contratos relativos a bienes raices situados en las provin.

cias, sólo debe pagarse el impuesto general de actuación, según el articulo 14 de la ley. .

Deregada por el juez y por la cámara esta interpretación la parte interesada apeló para ante V. E, recurso que la cámara ha concedido, El articulo 1." de la ley 10,301, sobre papel sellado nacional, tal cual ha sido modificado por la ley 11.000 sobre la misma materia, dispone: "Las acciones contra particulares por cum plimiento de esta ley corresponden a la justicia federal o a da ordinaria de la capital, según la naturaleza del caso". En presencia de esta disposición, que no estaba contenida en las leyes anteriores, no puede atribuirse a los tribales federales jurisdicción exclusiva en los casos de aplicación de la misma.

Como lo he dicho en otra ocasión, "el hecho, por etra parte, de ser dictada ima ley por el congreso nacional no es suficiente para que la aplicación de ella constituya siempre un caso federal. V. E. asilo ha declarado con respecto a la ley de defensa social en las cansas registradas en los to.

mos 113, página 203:117 . página 140 y otros, estableciendo de que ella es mixta de jurisdicción federal u ordinaria, según las circunstancias del hecho que motiva su aplicación", "En el mismo caso se encuentra la ley de papel sellado".

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:282 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-282

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