carácter sustantivo, como son los de la capacidad civil y profesional, que por implicancia elemental, corresponden ser previstos por las instituciones nacionales que los expiden, porque, en caso contrario, ellos tendrían sólo el valor de un certificado científico o literario. La Prov.
de Santa Fe ha podido crear el registro o matrícula de abogados, puede exigir impuestos o patentes, residencia y otros recaudos de carácter local..." El Congreso Nacional puede, ciertamente, dictar normas permanentes y uniformes para la organización de los colegios de abogados en todo el país, acordando a esas instituciones las facultades necesarias para que vigilen eficazmente el ejercicio de la profesión y la saneen a ser preciso ; mas tales normas, complemento lógico del otorgamiento de los diplomas de abogado, también a cargo de la Nación, no pueden ni deben quedar libradas a los criterios variables y aun contradictorios de catorce legislaciones locales. La inconducta profesional que motive suspensión o anulación del diploma en Santiago, debe motivarlas asimismo, por las mismas causas, y con los mismos efectos, en no importa qué otro punto del territorio argentino.
Por lo que respecta a la segunda cuestión planteada, muy poco podría agregar ahora a lo que expresé en mi dictamen del caso Inchauspe ( 199:511 ), sin tener entonces el honor de que convencieran a V. E. mis razones. Aquí como allí, se obligaba a determinadas personas a ser socias de sus colegas de gremio, y a pagar cuota para el sostenimiento de una sociedad a la que no querían pertenecer. La diferencia estriba en haberse tratado entonces de una sociedad comercial organizada con fines de luero, mientras que el Colegio de Abogados de Santiago, materia de este pleito, sólo persigue propósitos de mejoramiento profesional,
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:117
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