dero único que inicia la sucesión del causante, es juez competente para conocer en ella el del domicilio de dicho heredero, como lo dispone el artículo 3.285 del código civil.
Este domicilio aparece declarado por la propia esposa del causante al dar poder para iniciar el juicio sucesorio, cn la escritura pública agregada a fojas 1, donde se dice domi.
ciliada en Puerto Deseado, territorio de Santa Cruz, zon fecha 26 de Febrero de 1919 Es indudable, pues, que a la fecha de la iniciacón de este juicio, 18 de marzo del mismo año, conservaba este. :micilio, no existiendo en las actuaciones prueba en con:iario a ese respecto.
Par ello, creo que debe resolverse la contienda en favor de la competencia del juez de Santa Cruz.
José Nicolis Matienzo.
EMS DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 1 de 10:1 .
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre el juez letrado del territorio nacional de Santa Cruz y uno en lo civil de esta capital para conocer en el juicio sucesorio de don Enrique Perichú, y , Considerando :
Que se encuentra debidamente comprobado que el cattsante tenia todos sus bienes y falleció en el expresado territorio, lo que indica suficientemente que ese era el Jugar de su domicilio, a lo que se agrega que allí contrajo matrimonio con doña Brigida Chocan quien a su vez se dice domiciliada en el mismo Jugar al otorgar poder ante el escribado de Puerto Deseado para promover las diligencias sucesorias de que se trata.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:277
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