VISTA FISCAL Buenos Aires, Abril t°: de 1455.
Señor Juez: Fondado en las disposiciones legales cita das y de acnerdo con los antecedentes expuestos, este minis.
terio 1wamiene su dictamen anterior, MHáse notar para ello que el holeto de fojas 1, está exterdido en esta capital y por consiguiente sujeto a las disposiciones de la ley guey. según st artícilo 15, -— M. de Pedia y Mitre,
NET DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVEL
Buenos Aires, Abril 21 de 1975.
Téngae por resolución el precedente dictamen, — Sere ber. — Ame mi: £. Castellanos, hi.
VISTA DEL FISCM, DI] CÁMARA
Exma. Camara:
El documento de fojas 1, es tin documento de compra venta de tm impueble situado en ura provincia, pero ha sido estendido en esta capital, de modo que, por la naturaleza del acto, queda sujeto a la ley de sellos: articnto 1,5, ley número 4027. Tan es así que precisamente versa este juicio sobre la eserituración de dicho contrato, lo que demuestra que son las preseripciones de la ley citada lo aplicable, Tratándose de un holeto y no de una escritura, lo dispuesto por el incico 75, articulo 33 es aplicable con arreglo a la jurispredencia semada por la suprema corte federal; el tagar del cumplimiento de la obligación es cabalmente el de la celebración del acto, máxime enando en dicho lugar estaba
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:280
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