Que tales antecedentes no pueden ser desvirtuados con la declaración vaga de dos testigos (fojas 10, 11 y 12) que afirman que el último domicilio de Perichú fué en esta capi tal, Avenida Quintana número 520. sin que haya proporcio.
A nado antecedente alguno capaz de desvirtuar fa anteg expresaio.
Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.2 del código civil, la jurisdicción sobre la sucesión corresponde los jueces del tugar del último domicilio del difunto; y ese Tugar, asiento principal, a su vez, de sus negocios determina la competencia del juez para entender en el juicio sucesorio del eatisante, (Fallos, tomo 30. página 609, entre otrosi, Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor proea rador general se declara juez competente para conorer en los autos de la referencia al del territorio nacional de Santa Cruz a quien se le remitarán, avisindose al juez de la capi.
tal en la forma de estilo, Repóngase el papel.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paacio. — Ramón MENDEZ.
Daño Ilia Zanoli de Marteletti, contra la sucesión de don Félir Parcero, por escrituración: sobre reposición de seHado y multa.
Sumario: 1" La ley número 4.927, de papel sellado. es tey especial de la nación, por lo que procede el recurso extraordinario del articulo 14 de la ley número 48, contra una resolución denegatoría de una exención fundada en ella. .
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:278
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