cionar antecedente alguno capaz de desvirimr aquellos hechos.
2 La jurisdicción sobre la sucesión corresponde" a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, y ese lugar, asiento principal. a sit vez, de sus negocios.
determina la competencia del juez para entender en el juicio sucesorio del catisante.
Cuso: La explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 1 de 19:1 Suprema Corte:
Dor: Enrique Perichú falleció en la estación Fitz Roy, territorio nacional de Santa Cruz, el 16 de diciembre de 1918, egtin la partida de defunción agregada al expediente.
Doña Prigida Chocan de Perichú, invocando str carácter de esposa del causante, inició la sucesión de éste ante el juzzado de primera instancia en lo civil de la capital de la nación. .
Con la información corriente a fojas 10 y siguientes, el juez dió por acreditado que el último domicilio del señor Perichú fué en Buenos Aires, por cuva razón declaró abierto su juicio sucesorio en el que, la citada esposa fué declarada heredera universal, sin que se hubiese presentado otra persona invocando derechos hereditarios (fojas 52).
Con motivo de un exhorto dirigido por el juez citado al etrado de Santa Cruz, solicitando el levantamiento de un inventario de los hienes que Perichú tenia en esa jurisdicción, este magistrado ha plantendo la contienda de enmpetencia por creer que el causante tuvo si último domicilio en aquel territorio nacional.
Como quiera que sea, ereo que, tratándose de un here
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:276
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-276
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 276 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos