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Fallos: 133:279 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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2" La limitación que establece el inciso 7." del artículo 43. de la ley 4.027, no debe emenderse como que libera de todo impuesto a las promesas de venta que tengan por objeto bienes situados en las provincias cuando los respectivos contratos se hallen sujetos a la jurisdicción nacional por razón del Jugar de si cefebración o de su cumplimiento, atento lo que disponen los articulos 1.° y 15 de la misma, En consecuencia, un boleto de compra-venta de terrenos situados en la provincia de Buenos ° Aires, firmado en la capital federal, se halla sometido 1 las disposiciones de la ley impositiva, número 4927.

3" Lo dispuesto en el segundo apartado del articulo 13 de la referida ley no comprende los contratos de los cuales sólo emergen obligaciones personales, como el de autos.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Noviembre ° de 181.

Señor Juez:

La sip ema corte ha resnelto el caso del boleto de venta extendido en la capital con relación a bienes situados en las provincias confirmando una resolución del inferior que estahlece que el impuesto correspondiente a los referidos boletos debe abonarse al ser extendidos y aún cuando se refieran a bienes que mo están en la capital federal. Se funda para ello en las circunstancia de que no abonado en esas condiciones el impuesto dejaría de percibirse. Por lo demás es estrictamente aplicable el último apartado del artículo 15 de la ley 4.027.

¿Fundado en la jurisprudencia aludida, este ministerio mantiene su dictamen anterior. — 4, de Vedia y Mitre.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-279

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