Don Domingo Etcheverry contra la provincia de Mendoza, por mensura y deslinde; sobre competencia.
Sumario: Una petición de mensura y deslinde no importa un caso contencioso para que la justicia nacional ponga en ejercicio su juirisdicción.
Caso: La explica el siguiente:
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Noviembre 3 de 192).
Autos y vistos. considerando:
Que en el precedente escrito se promueve contra la provincia de Mendoza "juicio de mensura y deslinde por confusión de límites que autorizan promover los articulos 60 a 612 del código de procedimientos de la capital", pidiendo se corra traslado de la demanda con señalamiento de audiencia a los efectos del artículo 612 del mismo código.
Que una petición de mensura y deslinde no importa: un caso contencioso para que la justicia nacional ponga en ejercicio su jurisdicción con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2." de la ley de 16 de octubre de 1862.
Por ello y la jurisprudencia de esta corte, (fallos tomos 18, página 176:30 , página 380:108 , página 226 con:iderando 6." página 234 y otros) se declara la incompetencia del tribunal y ocurra esta parte donde corresponda. (Artíctlo 3, ley número 50). Repóngase el papel, notifíquese y archivese.
A, BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FiGUEROA Arcorra, — Ra- .
MÓN MÉNDEZ.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:25
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