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Fallos: 133:28 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Octubre 16 de 1920.

Suprema Corte: La Iniciado juicio de desalojo por la mmicipalidad de la capital de la nación, contra los señores Pheulpin y Cía., ante el juzgado de paz de la sección 3? fué fallado ordenando el desalojo fojas 9). Y apelada esa sentencia fué confirmada a fojas 25 vuelta, por el juez de 1." instancia en lo civil.

Virelto el expediente al juzgado de origen se presentó don Francisco Sarpa en el mismo, pidiendo la nulidad de todo lo actuado por cuanto, dijo, ¿l era el ocupante de la casa que se mandaba desalojar y esa sentencia no podía ejecutarse contra él que no había sido parte en el juicio y no había podido proeducir su defensa en el mismo.

El juez no hizo lugar al pedido, por consiedrar que no era parte el recurrente y esa resolución fué confirmada a fo jas 43 vuelta en primera instancia.

Por ententer que ella importa un desconocimiento «le los derechos de la libertad de defensa que, fundados en la constitución nacional invocó con anterioridad el señor Sarpa, interpnso contra dicha resolución el recurso extraordinario de apelación para ante V. E., que le fué denegado.

El recurrente manifestó ante el juez de paz que no hahía sido parte en el juicio seguido por la municipalidad contra Pheulpin y Cía, y el juez así lo ha considerado al negarle intervención en el mismo. La sentencia dictada en és':

a fojas 9, ordenó el desalojo de Phesipin y Cia, y no puede por tanto obligar a Sarpa.

Se trata. pues, de un simple temor de éste acerca de nn hecho futuro, que podría afectarie si el juzgado de paz, vio- L lando la garantía invocada de la constitución, pretendiese aplicarle la sentencia dictada contra Pheulpin y Cia, lo que no debe presumirse de antemano,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-28

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