E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
suelta explicita o implicitamente, no estando por tanto el caso comprendido entre los enmmerados en el artículo 6" de la ley 4.055, ni llenado tampoco los requisitos exigidos por el articulo 15 de la ley 48. a Con fecha veintisiete, no se hizo lugar a la queja deducida por don Mariano y don Francisco Rodríguez en autos con el Banco Hogar Argentino, sobre restitución de un inmueble, por no constar que para ante la corte suprema se haya interpuesto recurso alguno que hubiere sido denegado, ni tampoco que en el pleito se hubiera planteado cuestión federal alguna que pudiera motivar dicho recurso, En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Nicolás Nahas en los autos del juicio seguido por el Banco de Galicia y Buenos Aires, contra don Juan M.
Nasif, sobre desalajamiento, en la que sostenía que el señor juez de primera instancia en lo civil de la capital, le había des.
conocido el derecho de defensa garantido por el articulo 18 de la constitución, al declarar que el recurrente no era parte en el juicio de referencia, a mérito de que no aparecia que se Imbiera producido acto alguno que pudiera afectar los derechos que éste pudiera tener, por lo «ue era de aplicación lo resuelto por el tribmal con fecha seis del corriente mes 1 el recurso traido por don Celestino Verdier en los autos "Ronutti José con José Verdier, sobre desalojo".
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:24
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