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Fallos: 133:23 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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en lo civil de la capital que le había desconocido el privilegio acordado al derecho obrero por el articulo 20, inciso d de la ley 9,088, en razón de que esa ley sobre responsabilidad por accidentes del trabajo, es de derecho común modificatoria o ampliatoria del código civil, cuya interpretación no da lugar al recurso extraordinario del artículo 14 de la ley 48 "por el hecho de ser leyes del congreso". como lo dispone el artículo 15 de la misma ley de jurisdicción y competencia.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Rafael Frabricio en autos con don Luis Salvadori, sobre daños y perjuicios, alegando para fundar el de hecho por denegación del extraordinario, que el juez de paz y el de primera instancia de Bahía Blanca, habían violado los artículos 7." de la constitución y 4" de la ley de reglamentación núvero 44. a mérito de que para la procedencia de dicho recurso extraordinario no basta citar artículos de Ta consti tución o de ima ley federal, pues es necesario que la resolu ción de la causa dependa de la inteligencia que'a los mismos se les dé, lo que no ocurría en el caso, pues como lo hacia notar el señor juez de primera instancía en st resolución, el artículo 7." de la constitución se refiere 2! valor o fuerza proba ° toria que puedan tener los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia en las demás, como lo expr igualmente el artículo 4" de la ley 44 en su parte final, y no a los realizados dentro de cada estado particular regido por leyes propias.

En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Loreto, en autos con don Francisco Cas tañeda Vega. sobre cobro de pesos. por resultar que no sc había planteado cuestión federal alguna que hubiera sido re

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-23

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