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Fallos: 133:20 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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» PALLOS DE LA CORTE SUPREMA la corte suprema el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, que le hubiese sido denegado, ni tampoco planteado alguna de las cuestiones de carácter federal previstas en el mismo.

En seis del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Asem Saleh en autos con Abdul Rabsul Sain sobre desalojamiento, por cuanto la cuestión que se decía controvertida respecto al carácter que revestia Abdul Rabsul Sain, si como inquilino principal o extraño al juicio promovido contra el recurrente, esto, es que no era locador ni Jocatario, es un punto de hecho ajeno al recurso extraordinario del ar ticulo 14 de la ley 48.

En ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Manuel Ferreyra y José Gandra en atitos con don Carlos A. Tornquist, sobre desalojo, en razón de que las cuestiones a que se hicia referencia respecto al derecho de retención, a los plazos para el desalojamiento, a la existencia de contrato y consignación del importe de los alquileres, son de derecho común y por lo mismo extrañas al recurso extraordinario denegado con arreglo al artículo 15 de la ley 48.

En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, 2 la queja deducida por don José Moreira en autos con la sucesión de doña Ana V. de Finochietto, sobre desalojo, en razón de que el apelante ocurría ante el tribinal con la pretensión que ejercitara sus facultades de superintendencia para rever una resolución del juez de primera instancia en lo civil de la capital, relativa a la extensión de la competencia de un

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-20

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