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Fallos: 176:30 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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dad v la inseguridad, el malestar económico y social serían sus fatales consecuencias.

6" Es cierto que los nuevos hechos y las nuevas necesidades requieren la nueva y adecuada legislación que los contemple y regule, siguiendo el ritmo del progreso y de la vida social. Y si el legislador, con ese criterio, ha considerado que la situación de los empleados y obreros de comercio debe mejorarse, y por tanto que deben modificarse razonablemente las modalidades y los efectos de los contratos existentes, nada obsta para que se realice esa alta finalidad por.medio de una legislación adecuada, justa y razonable, cuyos beneficios en favor de los empleados, han empezado a sentirse inmediatamente después de sancionada la ley. Pero de ahí a violar flagrantemente el patrimonio del empleador al punto de impedirle despedir a sus empleados existentes al sancionarse la ley, sin pagarles una indemnización cuyo monto depende de servicios concluídos y liquidados con anterioridad a la misma y de acuerdo al contrato libremente pactado y a ley entonces vigente, hay una manifiesta diferencia que prohibe hacer el art. 17 de la Constitución Nacional, cuando declara la inviolabilidad de la propiedad, tal como ha sido interpretada esa garantía en los numerosos casos sometidos a la decisión de esta Corte. Con razón jurídica sostiene el Señor Procurador General "que es francamente inconstitucional este tipo de retroactividad, por cuya virtud la ley toma del holsillo del patrón una cierta suma de dinero y se la hace entregar al empleado a título de ajustes que, al tiempo de producirse, no creaban tal responsabilidad ni permitieron presumirla". Y que "el Congreso de 1934, en uso de facultades constitucionales indiscutibles, pudo refor

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-30

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