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Fallos: 133:19 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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que la resolución del juez de primera instancia en lo civil, se había limitad> a declarar bien denegado un recurso deducido para ante el mismo por aplicación del articulo 590 del código de procedimientos de la capital, resolución que no podía ser revisada por el tribunal, según el artículo 15 de la ley 48.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Pascual Palomba en autos con Nicolás Casanovas, por desalojo, por aparecer que el recurrente habia sido oido en juicio respecto a la existencia de contrato de locación, en dos instancias, señalándosele el término de cuarenta días para el desalojamiento y, además, por cuanto los hechos alegados son extraños al recurso extraordinario ¡nterpuesto y la invocación del articulo 18 de la constitución, hahía sido hecha extemporáneamente al apelar para ame el trihunal.

En la misma fecha la corte suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, no hizo lugar a la queja deducida por don Juan B. Leivar, en autos con doña Estefania P. de Billet, sobre desalojamiento, a mérito de no aparecer que se hubiera interpuesto para ante el tribnal el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, el que tampoco procedía por haberse discutido únicamente cuestiones de derecho común, según se desprendía de los antos remitidos por vía de informe. , Cor fecha cuatro, no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Détola en autos con doña Ana Cardozo, sobre desalojamiento, por no aparecer que se haya interpuesto para

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-19

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