Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:27 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ea condenando a los demandados a desalojar los locales dentro del térm. > de diez días, en razón de que se habían dejado de abonar más de dos mensualidades consecutivas.

Interpuesto por los demandados el recurso de apelación contra dicha sentencia a fojas 16, el juzgado la denegó por auto de fojas 16 vuelta, en razón de no ser el caso de los comprendidos en el artículo 590 del código de procedimientos.

Recurrido de hecho ante el superior, éste por auto de fojas 23 vuelta, confirmó la sentencia dictada por el juzgado a mi cargo. Encontrándose los autos en estado de ser elevados nuevamente al superior, a fojas 28 se presentó el señor Francisco Sarpa diciendo ser ocupante con un restaurant del local calle Carlos Pellegrini número 270 (uno de los que expresa la demanda de desalojo), y haciendo presente que no es inquilino ni de la actora ni de los demandados, sino del señor Eugenio T. Mataldi: que no adeuda alquileres, que no ha sido parte en el juicio, ni oido ni vencido y que no se le ha notificado plazo alguno, por lo que solicita la nulidad de lo abrado a su respecto y en subsidio interpone la mlidad y apelación ante el superior. Dicha petición fué denegada en todas sus partes por auto de fojas 30, cuyo auto recurrido de hecho ante el superior fué confirmado por éste, como consta en la resolución dictada a fojas 43 vuelta y devueltos los autos a este juzgao, estando vencido con exceso el plazo acordado para el desalojo a petición de la parte actora y por auto de fojas 44 vuelta se ordenó al oficial de justicia diera cumplimiento al lanzamiento decretado, y al hacerse efectiva dicha diligencia, en tal circunstancias se ha recibido la orden emanada de esa Exma. Corte que motiva el presente informa al que acompaño los autos para mayor ilustración.

Es cuanto tengo que informra a esa Exma. Suprema Cor tea quien Dios guarde. — F. Armesto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:27 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-27

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 27 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos