Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:219 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

2. DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 los casos futuros, respetando integramente el principio de la retroactividad que se sostiene violado en este caso.

Por ello y los fundamentos concordantes de los escritos de fojas 539 y 545. que se reproducen ( artículo 24 del código de procedimientos) y de conformidad con lo dictam nado por el señor agente fiscal, se resuelve declarar arreglada a derecho la liquidación practicada por la dirección general de escuelas, debiendo sujetarse a ella los herederos, conforme a la ley. Repg. las fojas. — Obdulio F. Siri. — Ame mi:

A. A. Mercader,
ACUERDO. DE LA CÁMARA 32 DE APELACIONES
En la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires. a dos de julio de mil novecientos veinte, reunidos los señores jueces de la Exma. Cámara 12 de Apelaciones en su sala de acuerdos para pronunciar sentencia en el juicio .

"Cepeda. don Valentin (su sucesión), Incidente sobre pago de impuesto a la transmisión gratuita de bienes", se practicó E el sorteo prescripto por el artículo 173 de la constitución de la provincia. por el que resultó que la votación debía tener lu.

gar en el orden siguiente: Doctores Pellegrini, Vitón, Walker. —,

CUESTIONES:
1 ¿Debe considerarse que se halla sujeta al pago de impuesto a la transmisión gratutita de bienes, la sucesión de doña Ramona Giménez de Cepeda a favor de sus hijos Fortunata, Cudosia, Ana y Ascensión? 2" ¿Corresponde dicho impuesto asimismo en fuanto esa sucesión fué diferida a favor de doña Laurentina, doña Urbana y doña Robustiana? 3" ¿Se encuentran sujetas a él las sucesiones de doña

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-219

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 219 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos