reiterados por este tribunal (véanse entre otros "sticesión Sixta Leiva de Nossi, Eugenio Rossi y Honoria Kossi de Tasso", que tramitó por la secretaria número 16), En este caso, la di rección de escuelas estima que la liquidación del impuesto sucesorio debe de hacerse cont arreglo a las diversas transmisiones que en estos autos quedan concluidas con la Tiquidación del haber de don Valetín Cepeda.
Por su parte, el representante de los herederos estima que deben escapar al gravamen impositivo todas aquellas transmisiones operadas con anterioridad a la vigencia de la ley, invocando al efecto el artículo 3.540 del código civil.
Cualquiera que sea la fecha en que los estantes referidos hayan muerto, dando origen a la transmisión suecso ra en orden a los términos estrictos, es indudable que la de.
elaratoria y la partición realizada evidencia actos que este.
riorizan una transvisión gratuita de hienes que por estar tuados en la provincia de Buenos Aires, está stijeta a la tasa impositiva que la misma determina, Esa es la interpretación reiterada que los tribunales han dado, concordantes todas en este último tiempo con las decisiones de la Excma, Suprema Corte, entre otros en los casos "Ramos de Urioste y Terrada de Garay". En el sub lite no puede existir discusión, desde el momento en que los términos del artículo 1." de la ley refe rida son claros y terminantes, al extremo de no admitir dudas de ninguna especie. Es indudable que tanto la declaratoria como la partición y adjudicación de la herencia constituyen actos que exteriorizan transmisión gratuita de bienes. Y es indudable también que el estado tiene potestad suficiente para sancionar por el órgano de str legislatura, gravámenes a fin de formar los recursos necesarios para atender su subsistencia, Desie ese punto de vista, es ivenestionable que ha podido tasar los actos que esteriorizan la transmisión gratuita de los bienes con prescindencia de aquellos que en realidad determiren esa transmisión, por modo tal que al así establecerlo en el articulo 1 de la ley mencionada, sólo han legislado para La
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:218
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