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Fallos: 133:155 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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an estado y ciudadanos de otro estado. entre ciudadanos de diferentes estados, y entre un estado o sus ciudadanos y estados, ciudadanos o súbditos extranjeros", la constitución argentina. dice: "Causas que se susciten entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias: y entre una provincia O sus vecinos, contra un estado e ciudadano extranjero". El sentido que la palabra vecino tenía en la época de la redacción de la constitución y que aúr conserva, lo da el diccionario de legislación y jurisprudencia ante citado: "Vecino.

El que tiene establecido su domicilio en algún pueblo con ánimo de permanacer en él".

"Concuerda esta definición con el concepto que informa el articulo 12 de la ley de jurisdicción del año 1803. que ice.

asi: "la vecindad en una provincia se adquirirá, para los efectos del fuero, por la residencia contima de dos años, o por tener en ellí propiedades raices o un establecimiento de industria o comercio, o por hallarse establecido de modo que aparezca el ánimo de permanecer". .

"Se puede. pues, ser vecino sin ser ciudadano: no es la nacionalidad sino la residencia, el elemento constitutivo de la vecindad. Un extranjero puede avecinarse en una provincia sin naturalizarse, sin adquirir la ciudadanía argentina. que es la única ciudadanía que se ejercita en nuestra república. los emistituyentes de 1853 y 1860 no podian hablar de cindadanía de provincia, porque tal cosa ni existía entonces, ni conR venia existiera er esta nación".

"Australia, al imitar en el artículo 25 de si constitución las ,disposiciones del artículo III de la norteamericana, ha procedido de un modo análogo a la argentina. sustituyendo la palabra ciudadano por le de residente. La clánsula AustraTiana. dice: "entre estados o entre residentes de diferentes estados. y entre un estado y un residente de otro estado".

"No se dirá que aquí hay error de traducción, puesto a ambos textos se hallan en inglés. Lo que hay es adaptacion, como en la República Argentina. (Matienzo, Temas Politiens e Históricos, página 127)".

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-155

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