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Fallos: 133:153 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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primera de uichas jurisdicciones, cuando un acreedor se presentó ante la segunda pro.voviendo el mismo juicio. , Que no existe er el caso más que um solo heredero y tratándose del cobro de un crédito personal debe ocurrirse al juez del domicilio de dicho heredero. 1 Falios, tomo 21 pág. 4091 .

Que no habiendo motivo de contienda en el juicio stucesorio. por lo antes expresado, y según lo reiteradamente resuelto, deben remitirse los autos al juez de la capital, conforme con lo pedido por el señor procurador general y avisarse al juez de la Pampa en la forma de estilo, En su merito asi se restelve. Repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio, — J. FICvEROs Arcorra — Ra.

MÓN Ménpez.

Don Manuel Estelles Ramón contra don J, IWhitmore Marce, por cobro de pesos; sobre competencia.

Numarios Están excluidas de la competencia de los juzgados racionales de sección, todas aquellas causas de jurisdicción concurrente en las que el valor de lo demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, cuando por otra par1e el conocimiento del caso caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz, respectiva, según las leyes de procedimientos vigentes en ella. (Se trataba de un juicio entre dos extranjeros, y la corte suprema tiene declarado que lo establecido en el artículo 100 de la constitución y por la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales en el artículo 2. inciso ¿ , es aplicable solamente a los ciudadanos vecinos de distintas provincias y no a los extranjeros).

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-153

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