100 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA autos con la municipalidad de la capital, sobre consignacio:.
contra sentencia de la cámara primera de apelación en lo civit .
de la capital.
Y considerando:
Que según resuta de la propia exposición del recurren.
te, se ha puesto en cuestión la validez de una ordenanza muvicipal por considerarla violatoria de la ley número 10.341 que exime de impuestos, patentes o sisas, la introducción al municipio, el acarreo y la venta de los articulos de consumo, Que como se hace notar en el dictamen de fojas 5 del .recurso de hecho, la ley 10,341 no ha sida dictada por el honorable congreso en su carácter de poder federal, sino en ejercicio de las facultades de legislatura local que le confiere el artículo 67. inciso 27 de la constitución, y dicha ley, que no es de aplicación general para todal a república, se refiere únicamente a determinadas atriluciones impositivas del munici pio de la capital, Que asi determinado el carácter de la ley que se ha invocado en contraposición de la ordenanza aludida, corresponde considerar que con arreglo a la reiterada jurisprudencia de esta corte supreira, la interpretación y aplicación de las eyes del congreso, relativas al régimen y gobierno local de la canital, no da Iugar al recurso extraordinario. (Fallos, tomo 100 pág. 348 : tomo 114. página 202: tomo 116 pág. 134 . entre otrosi, Por ello y atento lo expuesto y perdido por el señor pro curador general, se declara bien denegado el recurso, Notifiquese y repuesto el papel archivese. Devuelvanse los attos venidos por via de informe al tribunal de procedencia, con trameripción de la presente.
A. HERMEJO, — Nicanor G, DEL
Sora. -— D. E. PAñacio, — 1. FIGUEROA ALCORTA. — Ra
MÓN MÉNDEZ.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:160
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