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Fallos: 133:158 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Diciembre "> de 1920, Suprema Corte:

Don Edistro M, Correa demandó a la municipalidad de Puenos Aires ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la capital de la nación, para que aceptase el pago de la «uma de setecientos catoree pesos moneda nacional en concepto de impuestos de alumbrado, barrido y limpieza correspondientes a las ¡yopiedades denominadas mercados Suárez.

Vemonia, Constitución y Victoria.

Sostuvo que sólo estaba obligado a pagar esa suma de acuerdo con el articulo 3" inciso a) de la ordenanza munisipal obre impuestos de 1918, que establece por esos servielos el 214 por ciento, para las propiedades en general y 10 el aúicioral que la misma ordenanza en sus artículos 4." y 7." establece para los mercados, porque este impuesto había quedado suprimido por el artículo 5" de la ley mímero 10.341 sobre rentas municipales, que dice: "La municipalidad de la capital federal no podrá hajo ningún concepto ni con mingr L ra denovinación gravar con impuestos, patentes o sisas. la imreducción al municipio, el acarreo y la venta de los articiSos de consumo".

Sostuvo que gravar con impaesio mayor a los mercados que a las demás propiedades importaba gravar el negocio, el envercio que en las mercado. se efectúa o sea la venta de artienlos de consumo, contra la prohibición legal.

El juez desestimó la demanda. La cámara primera de apelaciones er lo civil confirmó la sentencia y denegó el recurso extraordinario de apelación, que fundado en el articulo tg, inciso 2" de la ley 48, interpuso el actor para ante V. E.

Opino que en este caso, no se encuentran reunidos los elementos necesarios para que proceda el recurso aludido, por.

que no aparece planteada enestión federal que permita la in

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-158

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