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Fallos: 133:151 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que la jurisdicción sobre la sucesión se establece por el último domicilio del causante y no por la situación de los inenes. Artículos 3.284, 3.422 y 3.423 del código civil.

Que aún en el supuesto caso de que la jurisdicción se determinara por los bienes denuncia:los, siempre correspon dería a la de este juzgado, lo que demuestra el exhorto mimero 310 del corriente año, que corre agregado.

Por ello y en disconformidad fiscal, resuelvo: No acceder a lo solicitado por el señor juez exhortante y dar por entablada la contienda de competencia, Oficiese, reguiriéndo'e remita los antecedentes a la suprema corte de justicia de la nación. Notifíquese. — E. Claros, hijo. — Ante mi: Luis Cordero.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ° Buesos Aires, Diciembre 11 de 19:.

Suprema Corte:

Viene a la decisión de V. E. con arreglo a lo dispuesto en el articulo y." de la ley número 4.055, la cuestión de competencia trabada entre un juez de primera instancia de la capital y el juez letrado del territorio de la Pampa. sobre el conocimiento del juicio sucesorio de don Enrique Riobó.

La sucesión abintestato de don Enrique Riobó fué iniciada ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la capital de la nación por doña Teresa Martinez de Rúa invocardo carácter de heredera, como abuela del de cujus, y en esos amos fué declarada única y universal heredera la expresada señora de Rúa. en 2 de septiembre del corriente año.

Posteriormente, ante el juez del territorio nacional de La Pampa, se inició tambiér el juicio sucesorio del mismo, don Enrique RKiobo por don Martin Berástegui, quien manifestó ser acreedor del causate.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-151

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