apelación, de acuerdo con el precepto invocado de la ley federal de procedimientos.
Que a las procedentes consideraciones cabe agregar, que la cuestión aludida que comprende la relativa a la responsabilidad del citado de evicción, no sólo no "a sido sino que no ha podido ser materia del presente juicio, que es de reivin dicación del terreno cuestionado entre la municipalidad de Tucumán y la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba, a cuya «defensa ha salido al juicio la nación. Lo relativo a la responsabilidad de ésta por las consecuencias de la evicción, Por ello. se confirma la sentencia apelada de fojas 179, en cuanto hace lugar a la reivindicación deducida por la mu- : nicipalidad de Tucumán contra la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba. Notifíquese y devnélvase.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Solar — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — RaMÓN MÉxpEz, Don Enrique Riobá, (su sucesión). Contienda de competencia Sumario: No existiendo más que un solo heredero y tratándose del cobro de un crédito personal, debe ocurrirse al juez del domicilio de dicho heredero, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:149
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