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Fallos: 133:159 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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tervención de la corte suprema. como lo requiere dicho articulo 14.

En efecto la ley 10.341, que el recurrente dice ha sido violada en su artículo 5." por la ordenanza municipal, cuya validez ha declarado la justicia local, es uma ley dictada por el congreso nacional en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 67. inciso 27 de la constitución nacional, de ejercer ma legistición exclasiva de todo el territorio de Ia capital de la nación y se refiere a impuestos creados exchisivameme para la capital.

En ejercicio de esa misma facultad, el congreso nacio nal dictó la ley de organización de los tribunales de la capital de 12 de noviembre de 1886 y cnt artículo 117, excluyó —— de la jurisdicción federal las cansas "que se refieren al go.

heno y administración de la capital", asi como aquetis "acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas o impuesfos que sean exclusivamente para la capital y no generales para la nación.

Es. pues, evidente que las cuestiones resteltas en esta causa por los tribunales locales han sido excluidas expresa.

mente del conocimiento de la justicia nacional.

Siendo ello así, la cuestión discutida en estos autos Ira quedado definitivamente resuelta por los tribales locales, no siendo el caso del artículo 14. inciso 2" de la ley 8, ue se refiere a leyes generales para toda la nación.

Say, pues, de opinión que V. E. debe declarar hien denegado el recurso.

José Nicolás Matienzo,
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 15: de 1920.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación Tel extraordinario interpuesto por don kEdistro M. Correr. en

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-159

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