caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia respectiva, según las leyes de procedimientos vigentes en ella, como ocurre en la presente causa, en la que tanto el actor como el demandado sor extranjeros según se acredita a fojas 1 y fojas 8.
Que esta corte tiene declarado también que los estableci«do en el articuo 100 de la constitución y por la ley de jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales en el articulo 2", inciso 2", es aplicable exclusivamente a los ciuda«lanos vecinos de distintas provincias y 10 a los extranjeros.
Tomo 62, página 109:91 , página 300; 103 página 324 y 124.
página 137. entre otros.
Por ello, sus fundamentos concordantes y lo pedido pos el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fojas 24 en la p> e que ha podido ser materia del recurso, Notifíquese y devuélvanse. previa reposición de sellos.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
i SoLar, — D. E. Paracio. — J. Ficveros ALcorra — RaMÓN MÉxDEZ.
Don Edistro M. Correa en autos con la municipalida de la capital. sobre consignación. RKecnrso de hecho.
Sumario: La imerpretación y aplicación de las leyes del congreso relativas al régimen y gobierno local de la capital, no dan lugar al recurso extraordivario del articulo 14 P ley 48. tSe puso en cuestión la validez de tna ordenan74 municipal por considerarla violatoria de la ley dicta da para la capital, número 10.345).
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:157
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