156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Pero no es dicha interpretación la que ha prevalecido en la práctica, sinó la de que recino quiere decir ciudadano.
Dentro de este criterio, que respeto pero que no com arto, el demandado mo seria veino de la capital de la nala práctica, sinó la de que vecino quiere decir ciudadano, — El pleito es, pues, entre dos extranjeros, vecinos de diferentes provincias, ya que la capital se reputa provincia a los efectos del fuero federal. :
Segúr la doctrina adoptada por V. E. que no toma es cuenta la calidad de vecinos en los estranjeros, la jurisdic.
ción federal no procede en este caso, José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Air.s, Diciembre 15 de 1920.
Vistos y considerando:
Que según resulta de autos, se trata en la presente catisa de uma demanda deducida por dor Manel Estelles Ramen, de nacionalidad español, ante el juzgado de paz de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, contra don J. Whitmore Mace por cobro de la suma de ciento cuarenta y cuatro pesos moneda nacional, importe de jornales ejecutados en el establecimiento "San Carlos" de propiedad del demandado, por quien se ha opuesto la excepción de incompetencia invocando su calidad de extranjero y si vecindad er esta capital.
Que con arreglo a lo dispuesto por la ley núvero 927 en su artículo primero y a los antecedentes de jurisprudencia de que se hace mérito en la sentencia de fojas 23, están exeluidas de la competencia de los juzgados nacionales de secvión, todas aquellas causas de jurisdicción concurrente en las que el valor de lo demandado no exceda de quinientos pesos fuertes, cuando por otra parte el conociento del caso N
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:156
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