Trabada luego cuestión de competencia entre ambos jueces, se ha disentido cuál fué el último domicilio del expresado Riobo.
Pero la prueba de ese punto es innecesaria, en mi opinión, atento lo dispuesto por el articulo 3.285 del código civil, que dice: "Si el difunto no Imbiere dejado más que un heredero. las acciones deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero, despues que hubiera aceptado la herencia".
Los antecedentes acompañados demuestran que no hay otro heredero que la señora de Rúa, y que ésta tiene st domicilio en esta capital.
Por otra parte, la sucesión de Riobo, tramitada en la capital, estaba terminada con la declaratoria de herederos al trabarse la contienda, que viene a ser asi extevnoránea, Por ello, apino que corresponde mantener la competen cia del juez de la capital.
José Nicolás Matienzo,
FALLA DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1620, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil de la capitas y otro de igual categoria del territorio nacional de la Pampa Centrai, para conocer en los autos sucesorios de don Enrique Riobó, y Considerando :
Que como lo hace notar el señor procurador general al final de su dictamen de fojas 116 de los obrados en esta capital, y el señor agente fiscal de la Pampa Central a fojas 11 del «diligenciamic to del exhorto inhibitorio, los mitos sucesorios de dicho Riobó fueror tramitados y conci, dos en la
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos