VISTA FISCAL
Santa Rosa, Octubre 13 de 1920, Señor Juez:
Soy de opinión que U.S, debe acceder ado solicitado, inhibiendose de entender en el presente juicio y remitir las actuaciones al señor juez exhortante. Art. 418, código de procedimientos civiles El juicio sucesorio de don Enrique Kiobó iniciado ame U.S. por un acreedor está completamente terminado en la capital, habiendose dictado declaratoria de herederos con fecha 2 de septiembre ppdo.
De los recaudos remitidos restilta aquél el domicilio legal y si se tiene en cuenta que la sucesión Riobó fué iniciada por la única heredera, consentida su jurisdicción, de conformwidad con el ministerio público, ha sido perfectamente tramitada. En cualquier caso, esta mueva iniciación daría lugar inútilbvente a uma tramitación por duplicado con resultado identico.
Por otra parte. estando concluida y existiendo un solo heredero que ha aceptado la herencia, las acciones personales deben promoverse en el tgar de su domicilio. artículo 3.285.
código civil, observándose las disposiciones de los articulos 4 Y 435. código de procedimientos civiles. — Sirto Rodríguez.
MOTO DEL SEÑOR GUEZ LETRADO
Santa Ross, Noviembre 17 de 192).
Vistos y considerando:
Que por la doenmentación agregada de fojas 19 2 42, < comprueba en forma nitida e indubitable. que don Enrique Riobó, vivía en Gamay, jurisdicción de este territorio, donde también falleció, según lo acredita la partida de defunción de fojas 1 del expediente 357. año corriente,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:150
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