SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Ad Córdoba, Noviembre 2 de 101.
Y vistos:
Estos autos segublos por la municipalidad de "Tucomán contra la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba, sobre rei vindicación y venidos por la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el señor juez federal de la sección Tucimán, de fecha tres de julio del presente año corriente de > fojas 153 a 161, en la que se resuelve: hacer lugar a la demanda y condenar en consecuencia a la Empresa del Ferrocarril Central Córdoba a restituir a la mmnicipalidad de Tucimnán, en el término de tres meses, la fracción de la calle San Juan que se detalla en el plano corriente a fojas 3. Sin costas, y Considerando :
Que a juicio del tribunal la sentencia del inferior está fundada en derecho y debe ser confirmada.
Que en cuanto a la cuestión propuesta por el señor fi=cal en esta instancia, sobre la improcedencia de la citación de evieción al fisco nacional. no habiendo sido propuesta a la úecisión del inferior. no puede tomarse en consideración por la cámara. Artienlo 224 del C. de P. F.
Por tanto se confirma el fallo apelado. Hágase saber, transcribase y devirélvase. Nemesio González, -— A. G.
Posse, — 4. Berduc,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, Diciembre 13 de 19:.
Y vistos:
Los seguidos por la municipalidad de Tucumán contra la Empresa del Ferrrocarril Central Córdoba, sobre reivin .
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:147
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