dicación de un tereno, venidos en apelación ordinaria de sentencia de la cámara federal de Córdoba en virtud de la imtenvención del fisco nacional, citado de evicción.
Y considerando:
Que dictada la sentencia de fojas 153 y elevados los autos en grado de apelación a la cámara federal de Córdoba, el fiscal de segunda instancia, al expresar agravios contra aquella sentencia. sostuvo que "no habiendo transmitido el gubierno de la nación ningún derecho sobre el terreno reclamado por la municipalidad. no puede responder por la evicción" fojas 176 vuelta), defensa que no ha sido considerada por aquel tribunal en razón de que, en st concepto y de acuerdo con lo que dispone el artículo 224 de la ley número 50. no puede autorizar un pronunciamiento por no haber sido proy puesta a la decisión del inferior (fojas 179 vuelta).
Que con arreglo al artículo 224 citado, no podrá fallar la suprema corte sobre ningún capitulo que no se hubiere propuesto a la decisión del inferior, salvo los casos que el mismo articulo indica taxativamente, restricción que la ley 4.055 ha extendido a las cámaras federales llamadas a pronunciarse como tribunales de apelación en las condiciones que aquella determina.
Que el precepto invocado consagra el principio general en materia de jurisdicción apelada según el cual dicha jurisdicción revisa y corrige una causa ya instituida pero no crea la causa misma, impidiendo que el tribunal suprima una ins.
tancia y resuelva cuestiones no decididas por el inferior.
Que en el caso de autos, como lo observa con verdad la cámara federal de Córdoba, la cuestión sobre improcedencia de la citación de evicción al fisco nacional, no ha sido propuesta al tribunal déprimera instancia, no ha podido pues, ser allí emsiderada y resuelta. y por lo tanto, no es legalmente sitsceptible de pronminciamiento alguno ante la jurisdicción de
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:148
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-148
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 148 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos