corpra venta se llevaria a cabo "siempre que quedase estaviecida la definitiva clausura de la calle San Juan", que la municipalidad de Tucumán estaba dispuesta a permitir, según un considerando del mismo decreto.
Que aunque la escritura que en copia corre a fojas loz, se refiere tan sólo al terreno del antiguo matadero, en la misma está" insertado dicho decreto, del que por lo tanto el intendente municipal no pudo ignorar la existencia y alcance.
HI. Que en efecto, y como lo dice el poder ejecutivo en el mencionado decreto, el concejo deliberante en la ordenanza sancionada el 6 de septiembre de 1884, autorizó la clausura de la calle San Juan cn los siguientes términos: Art, 2." "la clausura de la calle San Juan subsistirá mientras sea destinada o continúe siendo necesaria para los trabajos del ferrocarril". Tan sólo hajo esa base pues, el gobierno de la nación pudo efectuar la corrpra del terreno del antiguo matadero, desde que la conuición que él establecia de la clausura definitiva debió ser aceptada por otra ordenanza, cuya existencia no ha sido alegada.
IV. Que una ordenanza modificando en el sentido expuesto la de 6 de septiembre, era indispensable no sólo para dar al mandato del intendente municipal toda la nueva exten"sin que quisiera concederle el concejo deliberante, sino para cambiar e' destino de la calle San Juan (calle pública según resulta de la prueba instrumental y testimonial producida y por tanto bien público), incorporándola a su patrimonio para poder así disponer libremente de la misma. :
V. Que sin embargo la ordenanza ya citada no entendió hacer cesar el uso público de la calle San Juan, sino mientras ello "fuese necesario para los trabajos del ferrocarrily.
El análisis de estos términos lleva a la conclusión apuntada, pues no puede darse a la palabra ¿rabajos otra acepción que la que verosimilmente le atribuyó el concejo. no confundiéndola, por ejemplo con explotación. que por ser comercial es
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:145
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