Opone en consecuencia la excepción de prescripción conforae a lo dispuesto en los articulos 3.90), 3.051. 3.932, 4.015 Y +01 y 4.022 y 4.023 del código civil.
Alierta la causa a prueba se produjo la que expresa el certificado del actuario corriente a fojas 120 y habiéndose agregado a fojas 128 el alegato de la parte actora, se llama- ron autos para sentencia a fojas 143 vuelta, Y considerando; l Que es una facultad inalienable del supremo poder moderador «de la sociedad regular el destino de los bienes públicos, entre los cuales el artículo 2,340, inciso 7." del código civil emimera........ las calles construidas para utilidad o enrodidad común. Esa facultad permite al poder público entregar tales hienes al dominio privado por actos del go.
hierno nacional, provincial o municipal, cuando una necesidad o conveniencia pública lo exija. La aplicación de este principio sostenido por los tratadistas y establecido por la jurisprucía de nuestros tribunales, dió origen evidentemente a la ordenanza sarcionada por el concejo deliberante de la municipalidad de esta ciudad, promulgada el ía seis de septiembre de 1884. el estudio de cuyos términos nos dirá si la cesación del uso público fué decretada en forma definitiva o sólo tem poraria.
IL Que de autos consta que el 16 de julio de 188, el intendente municipal de Tucumán vendió al gobierno de la nación, representando por el director de las obras de prolongación del Ferrocarril Central Norte a Salta, los terrenos del antigto matadero. (fojas 103). invocando como titulo habilitante + ordenanza y autorización conferida por el concejo deliberante, con fecha 5 de mayo del mismo año, Que al att torizar a la dirección de las obras para efectuar dicha compra, el poder ejecentivo de la nación, dictó el decreto de 20 de diiembre de 1884. (fojas 103 vuelta, resolviendo que la
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:144
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