ordenanza citada de 6 de septiembre; en el decreto de feeha 20 de diciembre de 1884 y en la incorporación de dicho decreto a la escritura de venta sin objeción por parte de la municipalidad, Que por escritura otorgada en la capital de la repúbliea el 17 de agosto de 1911, el Exmo. Gobierno de la Nación dió en pago a la empresa del Ferrocarril Central Córdoba, una manzana y media de terreno que estaban encerradas den tro de la antigua estación del Ferrocarril Central Norte, la que pasó a ser del Central Córdoba, siendo esa media manzana la vendida por la municipalidad en 10 de julio de 1885 La empresa ha adquirido pues y poste esos dos terreros sobre la base de la ordenanza, decreto y escritura mencionados, es decir sobre la base de la clausura de Er cade Sam Juan, sin la cual se le irrogarian incalentables perjtticios en el movimiento y servicio de los trenes.
Que en tal situación str parte se encuentra en el caso de citar de evicción, como lo hace, al poder ejecutivo de la nación, a los efectos expresados en el artício 2.108 del código civil y demás del mismo título.
Conferido traslado de la evicción lo evacña a fojas 70, el señor procurador fiscal en virtud del decreto corriente a fojas 73. expedido por el Exmo, Gobierno de la Nación, Niega que le asista derecho a la parte actora para promover este juicio y pide el rechazo de la demanda, con costas.
Dice que la municipalidad al vender al gobierno de la nación la media manzana de terreno destinada al ensanche de la estación, aceptó la condición de la clausura de la calle San Juan y otorgó la escritura de venta el 16 de julio de 1885, sin reservarse ni gún derecho ni establecer clánsula alguna referente a la eventual reapertura de la calle, Que desde que golierna de la nación como único dueño dió en pago al Ferrocarril Central Córdoba el inmueble de la referencia ha corrido veintiseis años, a los que deben unirse los de la posesión del ferrocarril,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:143
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