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Fallos: 133:142 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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| 142 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA transmitido ni podido trast "tir el dominio eminente que tie ne sobre la calle San Juan, la cual a pesar de ello continúa formando parte integrante de la estación que hoy pertenece al Ferrocarril Central Córdoba a título de compra realizada a la nación. La municipalidad siempre: lo ha entendido así y ha realizado gestiones desde 1888 ante el ministerio del interior y dirección general de ferrocarriles para conseguir por la via administrativa la devolución de la calle mencionada, pero apesar de st indiscutible derecho se negó la devolución ——el 4 de julio de 1890.

Que por lo tanto inicia el juicio correspondiente contra el Ferrocarril Central Córdoha y pide se le condene a restituir ala municipalidad la zona de la calle Sar Juan que queda detallada en el plano que adjunta: con sostas.

Corrido traslado, el representado del Ferrocarril Central Cordoba, sin conmtestarlo, expone a fojas 37: Que en el año 1884 la municipalidad de esta citidad, tratando de vender al Exmo. Gobierno de la Nación tina manzana de terreno que limitaba al norte con la calle San Juan, dictó la ordenanza de 6 de septiembre autorizando la clausura de dicha calle en la extensión de ma cuadra, A sti vez el gohierno de la nación dictó el decreto de 20 de diciembre del mismo año, en el que hace constar "que es indispensable para el ensanche de la estación Tucumán, la adquisición de un terreno munici paí compuesto de media manzana y la clausura de la calle San Juan y resuelve autorizar a la dirección de las obras del Ferrocarril Central Norte para que verifique la compra del terreno "siempre, dice, que quede establecida la definitiva clausura de la calle San fran".

Asi. bajo esa condición se extiende la escritura de venta con fecha 16 de julio de 1885. por la municipalidad a favor del gobierno de la nación, Que ex el año 1890, la municipalidad gestionó la apertura de la calle San Juan ocurriendo ante la autoridad administrativa y ésta rechazó esa prerensión fundandose en la

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-142

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