H : DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 11
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Tueumás, Julio 3 de 1919.
Y vistos: Estos autos de los que resulta: A fojas 5 se presenta don °Uberto C. Colombres por la municipalidad de esta ciudad, diciendo:
Que la primitiva estación establecida en esta ciudad por el Ferrocarril Central Norte, transferida después al Ferrocarril Central Córdoba, llegaba solamente hasta la mitad de la wanzana comprendida entre las calles Córdoba y San Juan, cuya zona fué expropiada al efecto en virtud de una ley de la provincia.
Posteriormente se iniciaron los trabajos de prolongación a Salta y Jujuy del Ferrocarril Central Norte, y la dirección de los mismos consideró necesario la ocupación de ma parte de la calle San Juan que tiene un frente de diez y siete metros treinta y dos centimetros y de fondo ciento treinta y cinco metros treinta centimetros, con los linderos que expresa. ' Esta calle estaba librada al tráfico público y tenia un puerte que obstaculizaba el paso de las máquinas para la prolongación. A fin de satisfacer el pedido de la dirección de los trabajos y de facilitar la construcción de ura obra de progreso, el voncejo deliberante sancionó una ordenanza promulgada el 6 de septiembre de 1884 por la que autorizaba al D. E. para vender un terrero y arreglar con dicha dirección la clausura de la calle San Juan. con la condición expresa de que la clausura subsistiera mientras la referida calle La sea destinada o continuara siendo necesaria para los trabajos del ferrocarril.
Resulta de estos antecedentes que la municipalidad jamás entendió despojarse del dominio de la referida calle y que sólo consintió en autorizar la ocupación de ella en forma transitoria.
Que por lo tanto el poder público que representa no ha
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:141
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