ARTICULO 2108 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2108 .- El enajenante debe salir a la defensa del adquirente, citado por éste en el término que designe la ley de procedimientos, en el caso que un tercero le demandase la propiedad o posesión de la cosa, el ejercicio de una servidumbre o cualquier otro derecho comprendido en la adquisición, o lo turbase en el uso de la propiedad, goce o posesión de la cosa.


    Nota:2108. Véase LL. 32 y sigts., tí­t. 5, Part. 5ª.

    Ver articulos: [ Art. 2105 ] [ Art. 2106 ] [ Art. 2107 ] 2108 [ Art. 2109 ] [ Art. 2110 ] [ Art. 2111 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2108 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2108 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 298 - Página 420

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XIII
    - De la evicción
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.2108 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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