de la buena o mala fe de su posesión" (artículo 2.359, código civil): y, por lo tanto, la mala fe de Blasetti no puede ¡er judicar los derechos de Hernández, ni ia buena fe de éste, puede purgar la mala fe de aquél.
Por estos fundamentos, los concordantes de la senteacia apelada y las disposiciones de los artículos 2.458 y siguientes del código civil, se modifica aquélla en lo referente a don Juan Blasetti, a quien se condena a la «evolución añí orde.
nada con los frutos percibidos y los que por su culpa hubiera dejado de percibir desde el veinte de mayo de mil novecientos doce. reconociéndosele el derecho a ser indemnizado por los gastos necesarios y a repetir las mejoras útiles que hubieran aumentado el valor de la cosa hasta el mayor valor existente; y se confirma en lo demás. Las costas del pleito por su orden, atento al antecedente en lo que respecta a Blasetti, que resulta de la oferta de fojas 2, reiterada a fojas 31 y devuélvase. — R. Guido Lavalle. — José Marcó, — Antonio L. Marcenaro. .
RESOLUCIÓN ACLARATORIA La Plata, julio 4 de 1919.
Autos y vistos:
Advirtiendo el tribunal que en la sentencia de fojas 250, se ha incurrido en error de copia al decirse "Juan Blasetti" en lugar de José Hernández, se aclara dicha sentencia, esta: ° bleciéndose que el fallo de primera instancia queda modificado en lo que respecta a don José Hernández, "a quien se condena a la devolución alli ordenada con los frutos percibidos y los que por su culpa hubiera dejado de percibir desde el veinte de mayo de mil novecientos doce, reconociéndosele el derecho a ser indemnizado por los gastos necesarios y a repetir las wwejoras útiles que hubieran aumentado el valor de la cosa hasta el mayor valor existente. ......".
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:135
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