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ARTICULO 2359 .- Cuando dos o más personas poseyeren en común una cosa, cada una de ellas responderá de la buena o mala fe de su posesión.
Ver articulos: [ Art. 2356 ] [ Art. 2357 ] [ Art. 2358 ] 2359 [ Art. 2360 ] [ Art. 2361 ] [ Art. 2362 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2359 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
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También puedes ver: Art.2359 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion