alegando títulos a la mitad indivisa del inmueble, lo que acreditó con la correspondiente escritura pública. Tal actitud no fue objetada por la contraparte, que consintió el auto con que el juzgado dió por contestada la demanda en tales términos (fojas 32), quedando asi trabada la /itis: y substancia- + da ésta, el juez dictó sentencia condenando a ambos poscedores a entregar el inmueble reclamado.
Que cualquiera que sea el mérito, en si, de la prueba producida para acreditar la prescripción treintenaria, ella aparece desautorizada, como medio de adquirir el dominio, por el reconocimiento expreso que Blasetti hizo en el documento de fojas 114, de ser simple tenedor del fisco provincial, ci quien reconoció el dominio al constituirse en su arrendatario; porque la posesión de treinta o más años es insuficiente para adquirir el dominio, si ha faltado el ánimo de tener la cosa para si (artículo 4.015).
Que Blasetti, cuando adquirió de Rusciti, en mayo le 1Wil novecientos once, el inmueble reivindicado, conocia ee origen precario de la posesión, pues el mismo había sido ar tecesor de Rusciti, cuan. produjo el documento alude er el considerando anterior, y sabía que Rusciti se había cgregado título alguno a la posesión que de él recibía, pues la eseritura de fojas 25, mercionada coro único antecedente del derecho que Rasciti transmitía a Blasetti, la venta que tmmediatamente la había hecho éste a aquél un año tes, Que por la tanto, no hay duda de que la posesión de Blasetti es de mala fe, ya que conociz, por ser un acto propio y personal, el reconocimiento del dominio del fisco cue había hecho en mil novecientos cuatro, Que, no obstante, esta conclusión so puede ser extendida al co-poscedor Hernández, por tratarse de tir hecho en que éste fué ajeno, sin que exista en mos antecedente alguno demostrativo de que tenía conociiento de él, no conteniendo tampoco la referida escritura de fojas 25, la ¡nenor alusión a aquel antecedente; y "cuando dos o más personas poseveren en común una cosa, cada 192 de ellas responderá
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:134
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