Resulta :
1" Que el 23 de mayo de 1911, el procurador fiscal de esta sección se presentó fundando su acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) Decreto del poder ejecutivo nacional de 22 de abril de 1911, ordenando la iniciación del juicio; b) do:inió privado y eminente que ha ejercido el gohierno provincial de Buenos Aires, realizando-actos de propietario, tales como haber hecho mensurar en 1892 las tierras de la isla y citación posterior de los ocupantes para que se presentaran ante la oficina de tierras a solicitar en arriendo sus respectivos lotes bajo apercibimiento de desalojo, siendo de notar que el demandado, no figura como ocupante, según la memoria d ¡ ingeniero que llevó a cabo aquella operación ni como protestante de ambas resoluciones gubernativas que importaban interrumpir la prescripción: €) Ley de enero 1r de 1867 mediante la cual la legislatura provincial deciaró inrenajenables los terrenos de la isla, en cuyo caso no eran susceptibles de prescripción: d) ley nacional número 4.436. y provincial de 4 de octubre de 1904, aprobando la venta hecha por la provincia de Buenos Aires al gobierno sacional, del puerto de La Plata, el que formaba parte integrante de aquélla, habiéndose establecido en el contrato "que el hecho de la cesión del puerto, no suponía el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos existentes en poder de particulares, sin titulo legal, y por el contrario la provincia transferia a la nación todos los privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en su oportunidad". Termina pidiendo se haga lugar a la restitución del inmueble con sus frutos y productos y las costas del juicio.
2 Que corrido traslado, el demandado contesta la acción a fojas 26, por intermedio de don José D. Hernández, que dice ser condómino de Blasetti, como la acredita con el testimonio de escritura pública de adquisición de acciones y derechos posesorios, corriente a fojas 25, por lo que mostrándose parte, fundan ambos sus derechos como sigue: a) que
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:129
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