190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el ¿gobierno nacional no adquirió del gobierno de la provincia la propiedad de la tierra que se pretente reivindicar, porque = el segundo, habria perdido el dominio por prescripción operada en su contra. y porque, además, —— nio por haber salido de la propiedad fiscal el Monte Santiag0, donde está ubicado el terreno en cuestión desde 1618 en que el gobernador Iernandarias de Saavedra. hizo donación de esas tierras a don Bartolomé López, quien vendió parte de éllas a don Antonio Gutiérrez de Barragán, que ha dado su nombre a esa zona; b) que los actos posesorios que dice el actor ha ejercido sobre el bien, tales como las mensuras de 1892 y citación de ocupantes hecha por decreto de 1904, no son considerados por la ley como posesorios, pues no están comprendidos en el artículo 2,384 que determina aquéllos, La mensura citada por el actor era un deslinde perimetral y su perficial parcelario realizado por la autoridad pública, en terrenos colindantes con un puerto y con la ribera. y el deslinde a que se refiere la ley como acto posesorio es el realizado por el ocupante real del terreno, con citación de linderos y demás formalidades: €) que la ley de 11 de enero de 1867 invocada por el actor para acreditar la imprescriptibilidad de las tierras de la isla Santiago, no puede tener el alcance que se le pretende dar. porque no puede contririar las disposiciones del código civil y violaría además el inciso 11 del artículo 67. de la constitución nacional, El código civil, agrega, es el único llarado a declarar los bienes innenajenables o fuera del comercio: d) que la prescripción
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:130
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