- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2458 .- Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y cuando sus actos producen ese efecto.
Nota:2458. L. 3, § 18. Dig. "De adq poss". MAYNZ, § 173. Véase L. 13, tít. 30, Part. 3ª.
Ver articulos: [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] 2458 [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2458 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2458 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 316 - Página 872
- Fallos: Tomo 316 - Página 2302
- Fallos: Tomo 297 - Página 226
- Fallos: Tomo 316 - Página 887
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO II
- De la posesión y de la tradición para adquirirla
>>
CAPITULO V
- De la conservación y de la pérdida de la posesión
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion