ARTICULO 2458 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2458 .- Se pierde la posesión cuando el que tiene la cosa a nombre del poseedor, manifiesta por actos exteriores la intención de privar al poseedor de disponer de la cosa, y cuando sus actos producen ese efecto.


    Nota:2458. L. 3, § 18. Dig. "De adq poss". MAYNZ, § 173. Véase L. 13, tí­t. 30, Part. 3ª.

    Ver articulos: [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] [ Art. 2457 ] 2458 [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2458 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2458 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 872
    - Fallos: Tomo 316 - Página 2302
    - Fallos: Tomo 297 - Página 226
    - Fallos: Tomo 316 - Página 887

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO V
    - De la conservación y de la pérdida de la posesión
    >


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    También puedes ver: Art.2458 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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