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Fallos: 132:44 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que el actor no reivindica la tierra comprendida dentro de los límites expresados en la primer foja de su escrito de demanito: 8, sino aquello que dentro de ese perímetro "el fisco Macional no haya enajenado a particuares como resultarí de informes que el mismo gobierno nacional proporcionará, con lo que queda sin delimitación ni individualización el inmueble reclamado contra lo que exigen perentoriamente el artículo 2.763 del .cuu,yo civil en casos semejantes, es decir, cuando no se reivindica todo sino una parte de lo que a un título corresponde.

Que por tanto no afirma el reinvindicante que su demandado no conserva aún dominio de alguna parte precisa de la tierra susodicha y tampoco dice concretamente que continúa en posesión efectiva del todo o de una parte cualquiera, pues a este respecto se expresa con manifiesta reticencia en términos que admiten la posibilidad de que el fisco demandado se encuentre actualmente sin dominio ni posesión de fracción ° alguna de los terrenos objetos de la demanda.

Que aparte de la falta de individualización del bien carece también la demanda de otro de los requisitos esenciales de las reivindicaciones de nuestro código civil: la atribución al demandado de la posesión que se quiere recuperar requisito que reiteradamente imponen cada una de las disposiciones del capítulo de la reivindicación y especialmente los articulos 2.738.

2.772, 2.773. 2.775. 2.770.

Que se reivindica una tierra que a no dudarlo se extiende en parte dentro del territorio de Misiones, ateniéndose a los límites que asigna el documento invocado de noviembre de 1826, pero no se precisa su extensión ni ubicación, ni la porción de que el fisco conserve dominio y tenga posesión actual ni la extensión de que tuvo y perdió posesión el actor.

Que según se infiere de las referencias hechas por las partes ver fojas 7 vuelta, oficinas nacionales informantes , véase cuerpo administrativo agregado). cróquis presentado por éstas, ver fojas tor del agregado, leyes citadas por el ac

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-44

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