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Fallos: 132:42 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tación de la demanda y al. respecto expresa: "Que la demanda invoca dos títulos, uno la escritura de fojas 35 ( del expediente agregado) por la que en julio de 1826 don Félix A.

Aguirre vendió a J. M. Cadeac los campos limitados al norte por el río Cuay, al este del Uruguay, al sud el Aguapey pasarido por las Capillas de San Antonio y Concepción, y otro el título de .fojas 60 por el cual el mismo Agutrre como gobernador de Misiones vendió en noviembre de 1826 a don Blas De: y una extensión limitada al sud por la línea divisoria que separa los terrenos de Santo Tomé de los de la Cruz, por el este el rio Uruguay, por el oeste el Aguapey e toda su extensión y por el norte desde el origen del brazo más sud del Aguapev que nace cerca de la estancia llamada de "San Carlos" tirando una linea rumbo este hasta el Uruguay, con reserva de treinta leguas al circuito de Samo Tome: Que finalmente ninguno de estos títulos corresponde a extensión alguna dentro del territorio de Misiones, y solo podría admitirse lo contrario sin apercibirse de la confusión que trata de crear deliberadamente el actor entre las designaciones "pueblo de San Carlos" y estancia "San Carlos" o "estancia del pueblo de San Carlos", siendo esta última la que textualmente em plea el titulo y con arreglo a la cual toda la extensión adquírida hipotecariaemnte por Blas Despouy estaría fuera de Mi siones como lo revela el croquis que adjunta a fojas 137.

Que los actores impugnaron la cuestión jurisdiccional fojas 169 por no haber sido traida en tiempo y forma legul reproduciendo por lo demás las aserciones del escrito de de.

manda.

Que abierto el juicio a prueba, fojas 10) vuelta. los actores produjeron la documental que corre a fojas 187 a 270.

y presentados los alegatos de ambos contendientes fojas 278 y 274, se llamó autos para definitiva a fojas 302 vuelta.

Considerando :

Que las entincizciones sobre competencia jurisdiccional

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-42

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